Lupita Flores, exhortó a dependencias gubernamentales implementar una campaña conjunta de verificación e inspección de los establecimientos en nuestra entidad donde se comercialicen animales.
Zacatecas, Zac.- Derivado que el pasado 7 de Diciembre, en el Pleno de la LXII Legislatura del Estado de Zacatecas, se aprobó el Dictamen que presentó la Comisión de Ecología y Medio Ambiente para reformar los artículos 33, 37 y 84 Fracción I, de la Ley de Bienestar y la Protección de los Animales en el Estado de Zacatecas, con la finalidad de proteger los derechos de los animales que eran exhibidos para su venta en algunos establecimientos comerciales en nuestra entidad.
Con fundamento en el ejercicio de las facultades de los artículos 60 fracción I de la Constitución Política del Estado; 46 fracción I y 48 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 95 fracción I, 96 y 97 fracción III del Reglamento General del Poder Legislativo, Guadalupe Celia Flores Escobedo, Diputada Local que representa la Coalición por la Alianza (PVEM-PRI), sometió a consideración de la Asamblea Popular la presente Iniciativa de Punto de Acuerdo, conforme a la siguiente:
“La iniciativa que introdujo mi compañera de bancada, Julia Olguín Serna, buscaba diseñar una legislación aplicada a favor de la no exhibición de animales domésticos para su compra venta por parte de quienes se dediquen a la misma, que ayudaría a prevenir su maltrato dado que en general las condiciones físicas de los inmuebles comerciales no son las adecuadas, dado que la fauna en términos generales al ser comercializada carece de alojamientos acorde a su especie y tamaño, viven en espacios o jaulas tan reducidas que no les permiten cambiar de posición ni desplazarse; o llegan los animales a permanecer completamente aislados, confinados o imposibilitados para expresar comportamientos que son necesarios para ellos, desarrollando como consecuencia conductas patológicas, además las formas de organización de los encargados y sus responsabilidades, así como las diversas acciones que se llevan a cabo, no tienen las mejores prácticas de la industria y no se enfocan en el trato digno y responsable de las especies que se ofrecen al público”, dijo Flores.
Los animales domésticos en nuestro país generalmente son reproducidos y comercializados sin ninguna restricción sanitaria, legal ni ética. Muchos viven en las vitrinas de exhibición, víctimas de maltrato. Otros una vez que son comprados y pasada la euforia inicial o su etapa de cachorro, son abandonados en las calles o en zonas suburbanas, exacerbando el problema de accidentes, higiene y salud pública, cuando nadie los quiere o se consideran una “molestia” y los métodos que se emplean para darles muerte no son humanitarios.
Flores Escobedo, aseguró que es menester establecer en la legislación ambiental local y se incluya a la fauna doméstica para que con la fauna silvestre, se regule un negocio con respecto a seres vivos comercializados como animales de compañía.
Por lo que la diputada local, exhorta respetuosamente a la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, a la Secretaría de Salud, a la Secretaría de Seguridad, la Dirección de Protección Civil, y a los 58 Ayuntamientos de Zacatecas a realizar una campaña conjunta de verificación e inspección de los establecimientos en nuestra entidad donde se comercialicen animales, con la finalidad de comprobar que se cumplimente el derecho a la no exhibición de las especies en los espacios donde estén a la venta.
De acuerdo a lo establecido en la Ley de Bienestar y Protección de los Animales en el Estado de Zacatecas, en sus artículo Décimo, Fracción Quinta, será facultad de la Secretaría de Agua y Medio Ambiente de Zacatecas “Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley”.
Al mismo tiempo, en el artículo Onceavo, Fracción Quinta, se establece como facultad de la Secretaría de Salud “llevar a cabo procesos de verificación e inspección cuando exista denuncia ciudadana por falta de higiene, hacinamiento u olores fétidos que se producen por la posesión, crianza, compra venta o reproducción de animales, así como atender las que sean remitidas por otras autoridades, asociaciones u organizaciones de la sociedad civil y, en su caso, canalizarlas a las autoridades competentes”.
Igualmente, el artículo 14 de esta misma legislación, dispone entre las facultades y obligaciones de la Secretaría de Seguridad Pública, “Coadyuvar en la integración y operación de brigadas de vigilancia en torno al bienestar animal, rescate en situación de riesgo, estableciendo líneas de coordinación que permitan implementar operativos con asociaciones civiles en la protección y canalización de animales a centros de atención, refugios y albergues de animales.”
Otras de sus obligaciones son:
– Impedir y remitir ante la autoridad competente, a los infractores por la venta de animales en la vía pública; y
– Coadyuvar con la autoridad competente en el rescate de animales, depositándolos en los centros de atención animal o en las asociaciones, refugios o albergues protectoras de animales debidamente constituidas y registradas.
Por último, el artículo 15 de la Ley de Bienestar y Protección de los Animales en el Estado de Zacatecas señalan entre las facultades de la Dirección de Protección Civil del Estado “Participar, en el ámbito de su competencia, en las brigadas de vigilancia desarrolladas en torno al bienestar y protección animal”.
Y en el artículo 16, establece entre las facultades de los Ayuntamientos “Llevar a cabo procesos de verificación cuando exista denuncia por falta de higiene, hacinamiento u olores fétidos que se producen por la posesión, crianza, compra venta o reproducción de animales…”
En caso de que los establecimientos que se dedican a la venta de animales no cumplan con lo dispuesto por la reforma legal procesada en esta Legislatura, las autoridades competentes podrán proceder a imponer las multas previstas en la misma Ley de Bienestar y Protección de los Animales en el Estado de Zacatecas, de acuerdo a los artículos 28, 29, 33, 53 y 54.