INICIATIVAS
Reformas a la Ley de Educación, Código Civil y Penal
El diputado Jorge Álvarez Máynez, presentó al Pleno la Iniciativa con Proyecto de Decreto, por el cual se reforma el Artículo 26 de la Ley de Educación del Estado de Zacatecas, el Artículo 1204 del Código Civil del Estado de Zacatecas y, los Artículos 254 B y 286 del Código Penal para el Estado de Zacatecas, y que propone erradicar el castigo físico a los niños, dicha iniciativa se construyo junto a ODISEA, A.C.
Propone para el artículo 26 de la Ley de Educación del Estado, que en la impartición de educación en niños, niñas y adolecentes se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad. Queda prohibido utilizar el castigo corporal u otra forma de trato humillante contra niños, niñas y adolescentes en cualquier espacio educativo.
En el artículo 1204 del Código Civil establece que los que ejerzan la patria potestad tienen obligación de responder de los daños y perjuicios causados por los actos de menores que estén bajo su potestad.
Quienes ejerzan la patria potestad o tengan niños, niñas y/o adolecentes bajo tutela deberán de otorgarles orientación, educación, cuidado y disciplina. Queda prohibida la utilización del castigo físico o cualquier otro tipo de trato humillante como forma de corrección o disciplina.
Mientras que la propuesta de reforma para el Código Penal sentencia para el artículo 254 B contempla que se equipara al delito de violencia familiar a quienes, ejerciendo la patria potestad o tutela de un niño, niña o adolecente, impongan actos disciplinarios y de corrección por medio de castigo físico o cualquier otro tipo de trato humillante al menor de edad. Y para el artículo 286, que al responsable del delito de lesiones que no pongan en peligro la vida, se le sancionará con prisión de tres meses a seis meses y multa de una a tres cuotas, o trabajo en favor de la comunidad hasta por tres meses, cuando las lesiones tarden en sanar un tiempo no mayor de quince días. El delito de lesiones previsto en la fracción I de este artículo sólo se perseguirá por querella. Solo las lesiones que hayan sido ocasionadas a un niño, niña o adolecente será de oficio.
Contempla también, el que las instituciones del Gobierno del Estado y municipales encargadas de la protección de menores, deberán realizar una campaña de difusión integral para dar a conocer los Derechos del Niño.
Adiciones a la Ley de Cultura Física y Deporte
Los diputado integrantes del Grupo Parlamentario del PT Saúl Monreal Ávila y Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre expusieron ante la Asamblea Legislativa, la Iniciativa de Decreto que adiciona un apartado de infracciones graves, con tres fracciones al artículo 112 y el artículo 113 en sus fracciones VI y IX de la Ley de Cultura Física y Deporte.
Basan la iniciativa en el hecho de que son comunes las quejas y señalamientos en muchos lugares del estado respecto del uso y aplicación de recursos públicos que las diversas instancias deportivas, tanto del Estado como del municipio, destinan a la población a través de asociaciones deportivas. En algunos casos hay discrecionalidad y opacidad en su ejecución o en la distribución del recurso público, pero además y que es lo más grave, el dinero y apoyos en especie entregados a las asociaciones y ligas deportivas no tiene un seguimiento puntual, no se fiscaliza ni se audita.
Proponiendo que los órganos de fiscalización, tanto del Estado como municipales, deben abocarse con mayor atención a fiscalizar la aplicación de recursos en materia deportiva que son destinados a las organizaciones deportivas y que son éstas quienes los aplican. Esto permitirá mayor eficacia y transparencia en el manejo de los recursos y en perfeccionar los esquemas e indicadores implantados en esta forma de aterrizar recursos y programas.
Enajenaciones
Remitidas por Miguel Alejandro Alonso Reyes, se presentaron Iniciativas de Decreto para que se autorice al Ejecutivo del Estado enajenar diferentes bienes inmuebles ubicados en el municipio de Fresnillo, Zacatecas y que contemplan lo siguiente:
1.- Se enajene bajo la modalidad de Permuta un inmueble de propiedad del Gobierno del Estado por otro de igual proporción propiedad de la Ciudadana M. de los Ángeles Carrillo Rosales, con la intención de instalar un Batallón de Infantería que funcione como una unidad militar tipo corporación, que pueda operar independientemente de otros grupos militares en la Ciudad de Fresnillo, Zacatecas; esto con la finalidad de atender los problemas de inseguridad que aquejan tanto a ésta región del Estado, así como la zona norte del territorio nacional.
2.- Se enajene bajo la modalidad de Permuta un inmueble de propiedad del Gobierno del Estado por otro de igual proporción propiedad del Ciudadano José de Jesús Castro Reyes, con la intención de instalar un Batallón de Infantería que funcione como una unidad militar tipo corporación, que pueda operar independientemente de otros grupos militares en la Ciudad de Fresnillo, Zacatecas; esto con la finalidad de atender los problemas de inseguridad que aquejan tanto a ésta región del Estado, así como la zona norte del territorio nacional.
3.- Se autoriza al Fideicomiso Zacatecas para que a través de su representante legal celebre contrato de compraventa con la empresa INMUEBLES FRESNI S. de R.L. de C.V. contemplando que los gastos que se originen con motivo del traslado de dominio, correrán a cargo de la empresa, y que adquieran las superficies de terreno para promover el desarrollo industrial del Estado de Zacatecas, ya que tiene como finalidad la creación, construcción, comercialización y operación de parques industriales de Zacatecas, abarcando las áreas industrial, comercial, agroindustrial y de servicios.
4.- Se autoriza al Fideicomiso Zacatecas para que a través de su representante legal celebre contrato de compraventa con las empresas INMUEBLES ARIZAC S. de R.L. de C.V. contemplando que los gastos que se originen con motivo del traslado de dominio, correrán a cargo de la empresa, y que adquieran las superficies de terreno para promover el desarrollo industrial del Estado de Zacatecas, ya que tiene como finalidad la creación, construcción, comercialización y operación de parques industriales de Zacatecas, abarcando las áreas industrial, comercial, agroindustrial y de servicios.
5.- Se autoriza al Fideicomiso Zacatecas para que a través de su representante legal celebre contrato de compraventa con la empresa INMUEBLES FRESNI S. de R.L. de C.V. e INMUEBLES ARIZAC S. de R.L. de C.V. contemplando que los gastos que se originen con motivo del traslado de dominio, correrán a cargo de las empresas, y que adquieran las superficies de terreno para promover el desarrollo industrial del Estado de Zacatecas, ya que tiene como finalidad la creación, construcción, comercialización y operación de parques industriales de Zacatecas, abarcando las áreas industrial, comercial, agroindustrial y de servicios.
DICTÁMENES
Exhorto al Ejecutivo Estatal
A la Comisión Legislativa de Trabajo, Capacitación y Previsión Social, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Punto de Acuerdo presentada por el Grupo Parlamentario del PT, mediante la cual se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que reconozca el trabajo y homologue el salario del H. Cuerpo de Bomberos, con el de otras entidades federativas y/o con los de seguridad pública del Estado.
Esta Comisión Legislativa comparte el planteamiento de los promoventes, en el sentido de que la remuneración que reciban los integrantes del Honorable Cuerpo de Bomberos debe ser la adecuada, ya que no debe perder de vista que ponen en juego su destino.
Consideran aprobar la Iniciativa en análisis, para que a través del exhorto que en su caso emita esta Asamblea Popular, se haga una respetuosa invitación al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que los integrantes del Honorable Cuerpo de Bomberos de la Dirección Estatal de Protección Civil, reciban una remuneración acorde a la siempre riesgosa función que desempeñan, emolumentos que serían homologados a los de otras entidades federativas o bien, a las recibidas por los miembros de las corporaciones de seguridad pública y con ello, se daría una cabal aplicación de la Ley General de Protección Civil y de la Ley de Protección Civil para el Estado.
Por ese motivo, esta Comisión de dictamen estima acertado aprobar en sus términos la iniciativa en estudio, convencida de que es preciso reconocer la plausible labor que desempeña el Honorable Cuerpo de Bomberos en la sociedad y considerando que la mejor forma de hacerlo es gozando de un salario digno para ellos y sus familias.
Denuncia contra el H. Ayuntamiento de Atolinga
A la Comisión de Gobernación, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Denuncia solicitando la intervención de esta Legislatura respecto de la designación de la contralora del municipio de Atolinga, Zacatecas promovida por Alan Ríos Carlos y José Guadalupe Serrano Pérez.
La Comisión Dictaminadora, considera improcedente la denuncia, y establece en el dictamen que se declaran válidos los acuerdos de Cabildo en lo referente al nombramiento de Contralor Municipal del Ayuntamiento de Atolinga, Zacatecas, dejando subsistente el nombramiento de la C. Brenda Noralba Martínez Estrada.
Agotado el orden del día, el diputado presidente de la mesa directiva del mes, Ramiro Rosales Acevedo, citó a las y los diputado para la próxima sesión a realizar el día jueves 24 de mayo a las once horas.
PROTESTAS
Al recinto arribaron un grupo de discapacitados y otro de mujeres, quienes portaban parcatas y a voz gritaban consignas en contra de la iniciativa de ley que pretende desaparecer organismos y crear secretarías, para lo cual dijeron primero tomarán en cuenta las opiniones de la ciudadanía.
Ante lo atropellado de la sesión, dicho punto se pospuso.